La Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) de la ACTC ha resuelto lo siguiente:
En relación al expediente del Lic. Hugo Cuervo y habiendo resultado acreditada la irregularidad oportunamente detectada y la pertinente ventaja deportiva emergente, según elementos de juicio aportados por el Departamento Técnico de la ACTC, sumado a los antecedentes del involucrado y a las reiteradas advertencias efectuadas hasta el presente, se resuelve:
a) Levantar la sanción de suspensión provisoria oportunamente decaída sobre el mismo.
b) Aplicar la sanción de suspensión de una (1) fecha a cumplirse en la última competencia del año de la categoría, a desarrollarse en el autódromo Oscar A. Gálvez de la ciudad de Buenos Aires el próximo 25 del corriente mes, como asimismo la aplicación de una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a ser abonados por el sancionado.
viernes, 9 de noviembre de 2007
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